Artículo 12.
Diagnóstico preimplantacional.
1. Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico
preimplantacional para:
a) La detección de enfermedades hereditarias graves,
de aparición precoz y no
susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos
científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los
pre-embriones no afectos para su transferencia.
b) La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del
pre-embrión.
La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos
deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de
ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada
Aspectos legales