Table of Contents Table of Contents
Previous Page  738-739 / 1800 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 738-739 / 1800 Next Page
Page Background

Artículo 12.

Diagnóstico preimplantacional.

1. Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico

preimplantacional para:

a) La detección de enfermedades hereditarias graves,

de aparición precoz y no

susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos

científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los

pre-embriones no afectos para su transferencia.

b) La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del

pre-embrión.

La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos

deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de

ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada

Aspectos legales