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Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.

1 .

Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya

posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o

psíquica, de la mujer o la posible descendencia

y previa aceptación libre y

consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior

y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y

de las condiciones de dicha aplicación.

4 . La aceptación de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida por

cada mujer receptora de ellas quedará reflejada en un formulario de

consentimiento informado

en el que se hará mención expresa de todas las

condiciones concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación.

LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Aspectos legales

La reproducción asistida