Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
1 .
Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya
posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o
psíquica, de la mujer o la posible descendencia
y previa aceptación libre y
consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior
y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y
de las condiciones de dicha aplicación.
4 . La aceptación de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida por
cada mujer receptora de ellas quedará reflejada en un formulario de
consentimiento informado
en el que se hará mención expresa de todas las
condiciones concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación.
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Aspectos legales
La reproducción asistida