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Artículo 6.

Usuarios de las técnicas.

1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser

receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya

prestado su

consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y

expresa.

La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta

Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.

3. Si la

mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su

marido,

a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de

manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, dado antes de realizar las

técnicas, deberá tener idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada

Aspectos legales