Artículo 6.
Usuarios de las técnicas.
1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser
receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya
prestado su
consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y
expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta
Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.
3. Si la
mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su
marido,
a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de
manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, dado antes de realizar las
técnicas, deberá tener idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada
Aspectos legales