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a) Juicio clínico-médico.

Compete al equipo médico que hará la reproducción asistida, constatar,

dentro de lo posible, la inexistencia en la mujer de enfermedades crónicas

graves. Ley 14/2006 art. 3.1,

“Las técnicas de reproducción asistida

se

realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no

supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible

descendencia...

Si las hubiere justificaría la oposición de los médicos a la

voluntad de los pacientes, por legítima que sea.

Legalmente así parece, sin embargo el médico debe:

Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada

Aspectos legales. Fertilidad sin límites?