a) Juicio clínico-médico.
Compete al equipo médico que hará la reproducción asistida, constatar,
dentro de lo posible, la inexistencia en la mujer de enfermedades crónicas
graves. Ley 14/2006 art. 3.1,
“Las técnicas de reproducción asistida
se
realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no
supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible
descendencia...
”
Si las hubiere justificaría la oposición de los médicos a la
voluntad de los pacientes, por legítima que sea.
Legalmente así parece, sin embargo el médico debe:
Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada
Aspectos legales. Fertilidad sin límites?