Artículo 10:
“Un elemento esencial de la información es dar a
conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico
responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que
en cada momento le preste asistencia”.
Artículo 16.1:
“La información al paciente no es un acto
burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente
por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar
un juicio clínico preciso”.