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Ley 14/1986, general de sanidad:

El paciente tiene derecho a:

.- “La libre elección entre las opciones que le presente el responsable

médico de su caso…” (art. 10.6).

.- “… se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que

será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de

ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad”

(art. 10.7).

Ley 41/2002, de autonomía:

“Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la

información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de

interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información

durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales

que participan en las actuaciones asistenciales” (art. 3).

“El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su

derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso

asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán

responsables de informarle” (art. 4.3).