Ley 14/1986, general de sanidad:
El paciente tiene derecho a:
.- “La libre elección entre las opciones que le presente el responsable
médico de su caso…” (art. 10.6).
.- “… se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que
será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de
ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad”
(art. 10.7).
Ley 41/2002, de autonomía:
“Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la
información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de
interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información
durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales
que participan en las actuaciones asistenciales” (art. 3).
“El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su
derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán
responsables de informarle” (art. 4.3).