.-
ser el interlocutor por excelencia del paciente,
sin perjuicio de que otros profesionales
involucrados en la asistencia tengan también
obligaciones a este respecto.
.- coordinar la información y la asistencia sanitaria.
.- está obligado a informar al paciente a lo largo
de todo el proceso asistencial (art. 4.3).
.- proporcionar al paciente toda la información
disponible (o toda la que éste demande), sobre
su proceso (art. 4.1).