Registro de Sociedades Profesionales
El artículo 10.2 de la LCP, añadido por Ley 25/2009, establece que debe garantizarse el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de sociedades profesionales de aquéllos”.
Estos datos pueden ser transmitidos, a través de diferentes mecanismos técnicos, de forma automatizada permanentemente, por los diferentes colegios profesionales provinciales.