Receta Médica Privada
A partir del 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas, tanto en soporte papel como electrónico, incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.
El citado Decreto atribuye a los consejos generales de colegios Médicos, Odontólogos y Podólogos la competencia para los Médicos en ejercicio privado sobre la receta médica privada y le responsabilizan de la edición, gestión, control de la misma tomar y de introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y dificulten el fraude. Es decir, convierte a estos consejos, a través de los colegios, en garantes para los profesionales, los empleadores de médicos y, sobre todo, para los ciudadanos.
En soporte electrónico
El 19 de Diciembre de 2019, los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Médicos, Dentistas, Podólogos y Farmacéuticos firmaron un Convenio de colaboración por el que se fijan las bases, puesta en marcha, funcionamiento y gobernanza del Sistema de Receta Privada Electrónica.
En soporte papel
La receta médica privada es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia. Suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre profesionales sanitarios y una garantía para los pacientes.