En soporte papel
¿Qué es?
La receta médica privada es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia. Suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre profesionales sanitarios y una garantía para los pacientes.
¿Cómo se usa?
Para llevar a cabo este proyecto, se ha establecido un código de verificación electrónica (CVE), asociado al número de receta, que permitirá comprobar a qué médico en concreto ha sido asignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece el facultativo prescriptor, cuál es su especialidad, que medicamento y en qué farmacia se ha dispensado.
Esta implementación del nuevo sistema permite tener la trazabilidad de la receta y, en caso que fuera necesario, anular una receta o un lote por motivos terapéuticos o en casos de pérdida o robo; en definitiva, ofrece el control de la receta y su vigencia, dando un salto de calidad en la prescripción médica y poniendo en valor el insustituible papel de los Consejos y de los Colegios de Médicos.
¿A quién va dirigida?
El médico, dentista o podólogo prescriptor deberá solicitar el talonario o lote de recetas al colegio al que pertenece, pidiendo un talonario para cada especialidad y para cada centro donde realice su trabajo. En el caso de los médicos que puedan tener más de una especialidad y las ejerza, deberá solicitar las recetas, con cada una de las especialidades correspondientes. Además, deberá indicar la población donde ejerza y, en el caso de que pase consulta en distintas poblaciones o provincias, deberá incluir los datos del domicilio donde pase la consulta.
La solicitud de talonarios o lotes de recetas se harán a través del colegio, en la sede o a través de la página web, y será necesario cumplimentar un formulario con los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, nº de colegiado, especialidad y dirección del ejercicio profesional).
La receta incluirá, además de los datos del prescriptor, los del paciente (nombre, apellidos, año de nacimiento y nº de DNI, NIE o Pasaporte), datos del medicamento, nº de fármacos por receta (en la receta en papel solo se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase) y, en caso de tratarse de estupefacientes, estarán sujetas a la normativa específica actual.
La receta quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses y deberá constar de dos partes diferenciadas: la receta en sí y la hoja de información al paciente. Su validez será de diez días, una vez realizada la prescripción.