La justicia refrenda la evidencia científica y al Consejo General de Médicos frente al uso de la ozonoterapia en pacientes COVID19
La sentencia, que desestima el recurso e impone costas a la demandante, entiende que no se han vulnerado los derechos fundamentales del paciente invocados en dicha demanda.
El fallo pone de relieve que el tratamiento con ozonoterapia no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes COVID19. “Su uso con esta indicación ni está avalado por la agencia española del medicamento, ni cuenta con la necesaria evidencia científica. Tampoco se dispone de datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos; el ozono no tiene la consideración legal de medicamento, sino que es un producto sanitario de carácter biocida”.
En ese sentido la sentencia resalta que no puede autorizarse su uso compasivo como medicamento, tal y como viene regulado en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio. El fallo refuerza este argumento aludiendo a documentos, como el Código de Deontología Médica, en concreto su artículo 12.3, que dispensa a los médicos de administrar al paciente un tratamiento exigido por este que, por razones científicas o éticas, juzgasen inadecuado o inaceptable.
También se señala que el informe emitido al respecto por la Agencia Española de los medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad considera que, dada la catalogación de medicamento de uso humano, para el acceso a este tratamiento debería haberse iniciado un ensayo clínico o haber seguido los preceptos contenidos en el real Decreto 1015/2009 y no consta ningún ensayo autorizado con ozono en dicho centro ni haber recibido ninguna solicitud de acceso por uso compasivo.
Finalmente, este texto pone de manifiesto que la actuación del facultativo y del Hospital de La Plana al seguir las indicaciones legales de no recomendar o administrar tratamientos sin aval científico y no probados a pacientes de COVID-19, como es el caso de la ozonoterapia, fue correcta.
La Dra. Rosa Arroyo, vicesecretaria del CGCOM y coordinadora del Observatorio contra las Pseudociencias de la corporación, valora de manera satisfactoria esta sentencia que refrenda la labor de los colegios y el consejo general de colegios médicos para la defensa del ejercicio de la medicina adecuado a las buenas prácticas, basadas en la mejor evidencia clínica disponible, y evaluadas por los informes de las agencias reguladoras que dictaminan sobre la calidad de los estudios publicados y la seguridad de técnicas y productos sanitarios.
"Si no se cumplen estas condiciones se pone en riesgo la salud individual por posibles abandonos o retrasos de tratamientos avalados por la comunidad científica, e incluso producir un encarecimiento del proceso asistencial, con efectos sobre el entorno familiar y social del paciente en una situación de vulnerabilidad como es la enfermedad" - expresa.
Por su parte, el director de los servicios jurídicos del Consejo General de Médicos, Ricardo De Lorenzo destaca la relevancia de esta sentencia en cuanto respalda la actuación de la corporación médica en ámbitos como la seguridad del paciente y la medicina basada en el aval científico.
Además, considera que es muy importante este fallo judicial en cuanto evidencia la falta de garantías del uso de la ozonoterapia en pacientes COVID y pone de relieve la necesidad que los tratamientos deban de contar con el aval de la Agencia Española del Medicamento u otras entidades del ámbito sanitario que, como en este caso, mostraron la falta de evidencia.
Finalmente pone en valor que la sentencia haga referencia al artículo 12.3 del Código de Deontología Médica del Consejo General de Médicos de España, el cual dispensa a los médicos de administrar al paciente un tratamiento exigido por este que, por razones científicas o éticas, juzgasen inadecuado o inaceptable.