Indemnizan a una médico por negar la retribución por guardias desde el embarazo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso del Sergas y confirma la sentencia del Juzgado de Ourense que condenó al Sergas a abonar de las guardias durante la adaptación del puesto de trabajo y en la misma cuantía durante el permiso de maternidad.
En este caso, la colegiada percibirá atrasos en cuantía de 1.649 euros al mes desde el mes de mayo de 2019 en que dejó de realizar guardias por adaptación del puesto de trabajo durante la gestación y hasta la finalización del permiso de maternidad. Además, condena a abonar a la médico la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios
El juzgado de lo Social Número 1 de Ourense condenó al organismo que gestiona la sanidad gallega, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo -recogido en la Constitución- de una médico de Ourense, a la que negó la retribución en concepto de guardias médicas desde la adaptación de su puesto de trabajo, como consecuencia de un embarazo, así como desde la situación de baja por maternidad.
La sentencia de primera instancia no solo condenó al Sergas a abonar las retribuciones dejadas de percibir por la profesional en concepto de complemento de atención continuada desde el 1 de noviembre de 2017 - impuso el pago desde esa fecha y hasta que duró la baja del promedio de 1.649,56 euros al mes de las guardias retribuidas-, sino que además obligó a indemnizar a la demandante por haber vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada. A la demandante la representó el abogado José Nivardo Cid López, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Ourense.
El juez de Ourense citó doctrina del Supremo para concluir que el Sergas la discriminó y que el último reconocimiento de abril es "tardío e incompleto". Según el magistrado, "desde el mismo momento en que fue adaptado su puesto de trabajo por razón de su embarazo dejó de realizar guardias de presencia, y con ello no solo vio reducida su remuneración mientras siguió prestando servicios, sino también desde que inició su baja por maternidad, por lo que procede reconocerle el derecho solicitado en su demanda".