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Indemnización por discriminación a una médica embarazada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (SERGAS)  a indemnizar a una médica, en concepto de daños y perjuicios, por no abonarle ninguna cantidad por el complemento de atención continuada desde la fecha en que la doctora dejó de hacer guardias de presencia física pues le habían adaptado el puesto de trabajo por estar embarazada.

La sentencia entiende que el organismo sanitario vulneró su “derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo”. Además del resarcimiento por el daño moral, el juzgado condena al Sergas a pagar a la médica desde esa fecha el promedio mensual que la trabajadora había recibido por ese complemento el año anterior. 

Además, el SERGAS también tendrá que abonar este complemento promediado mientras dure la baja por maternidad y lactancia. El juzgado da así la razón a la demandante, en su petición tras no recibir esos abonos mientras duró la adaptación de puesto de trabajo por causa de protección del embarazo. 

El SERGAS había alegado que a la trabajadora no le correspondía este complemento de atención continuada sin haber prestado el servicio, porque la adaptación de puesto laboral previa al parto no está contemplada como supuesto en el artículo que lo regula; pero el juez no atendió su oposición pues sostiene que está por encima la defensa de un derecho fundamental.