Alcance de la prestación de riesgo durante la lactancia natural
El TS recuerda que el riesgo durante la lactancia no solo se produce por la exposición a contaminantes transmisibles por la vía de la leche materna, sino también cuando no se dan las debidas condiciones que permitan la adecuada extracción y conservación de la leche materna.
Una ATS del servicio de emergencias del SAMU da a luz a dos hijos en parto múltiple a los que alimenta mediante lactancia natural. Tras el disfrute del descanso de maternidad, se reincorpora al trabajo en el que presta servicios en turnos de 12 horas seguidas en ciclos de 3 semanas. La base en la que presta servicios habitualmente dispone de un cuarto de baño -utilizado por todo el personal y en el que se limpian los restos biológicos tras cualquier intervención- y dos neveras, una para conservar medicinas y otra para conservar alimentos del personal sanitario. El 5% de los avisos de emergencia debe realizarse con helicóptero medicalizado y, si se pone el sol, el personal debe pernoctar en la base más cercana a la del lugar en que se prestó el servicio.
La trabajadora solicita evaluación sobre adaptación del puesto de trabajo para la protección durante la lactancia y el servicio de prevención de riesgos laborales emitió informe señalando que se deben proporcionar las condiciones adecuadas en instalaciones y en tiempo para ejercer el derecho a la lactancia natural. La dirección de emergencias sanitarias dicta resolución en la que afirma que no resulta técnicamente posible la adaptación del puesto de trabajo ni el cambio a otro puesto de trabajo. Por ello la trabajadora solicita certificación médica sobre riesgo durante la lactancia natural que la MCSS deniega, lo que le impide iniciar el procedimiento de solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia. Desestimada la reclamación previa, presenta demanda que es estimada en suplicación y rechazada en suplicación. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina.
La sentencia recurrida sustenta la denegación del derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural en la inexistencia de riesgos específicos para la lactancia natural al ser los riesgos existentes meramente genéricos ya que no se manejan productos con riesgo específico para la lactancia o agentes nocivos que sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo de la madre y transmitidos al niño a través de la leche materna.
El TS, en su sentencia de 19 de octubre de 2020, considera que la sentencia recurrida se sustenta en el marco de una jurisprudencia superada y rectificada. La nueva doctrina señala que para apreciar la existencia de riesgo durante la lactancia se debe constatar que el amamantamiento se ve dificultado o impedido por el mero desempeño de la actividad laboral. Desde esta óptica, tan perjudicial es la exposición de la madre a contaminantes transmisibles al hijo por la vía de la leche materna, como la imposibilidad real de que el menor realice las imprescindibles tomas alimentarias. No puede desdeñarse, por lo tanto, la influencia en la calidad y cantidad del amamantamiento de los tiempos de trabajo y del trabajo a turnos o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor. De ahí que deba tomarse en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna.
La aplicación de esta doctrina al supuesto analizado lleva al TS a considerar que no debería haberse denegado a la trabajadora la prestación puesto que existe un riesgo real para la lactancia natural y la empresa ha declarado que no pueden realizarse la adaptación de las condiciones de trabajo o el cambio a un puesto de trabajo compatible con su estado. En estas condiciones, si no se suspendiera el contrato de trabajo con el derecho a la correspondiente prestación por riesgo durante la lactancia, no se eliminarían los riesgos para la lactancia.
Fuente: www.elderecho.com
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre prestación de riesgo durante la lactancia natural.