c) Juicio ético-deontológico
Respetando los
principios de autonomía y justicia
cobran especial importancia
los
principios de beneficencia y no maleficencia que pueden fundamentar que
el equipo médico rechace la aplicación
de estas técnicas en casos concretos.
CDM (Código Deontología Médica) capítulo III:
“relación del médico con sus
pacientes”,
artículo 12.3. “S
i el paciente exigiera del médico un procedimiento
que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el
médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar".
El médico en este caso ejerce el derecho a la objeción de conciencia, que debe
argumentar en la historia clínica.
Legalmente así parece. Punto clave. El consentimiento informado
Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada
Aspectos legales. Fertilidad sin límites?