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c) Juicio ético-deontológico

Respetando los

principios de autonomía y justicia

cobran especial importancia

los

principios de beneficencia y no maleficencia que pueden fundamentar que

el equipo médico rechace la aplicación

de estas técnicas en casos concretos.

CDM (Código Deontología Médica) capítulo III:

“relación del médico con sus

pacientes”,

artículo 12.3. “S

i el paciente exigiera del médico un procedimiento

que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el

médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar".

El médico en este caso ejerce el derecho a la objeción de conciencia, que debe

argumentar en la historia clínica.

Legalmente así parece. Punto clave. El consentimiento informado

Técnicas reproductivas en pacientes con capacidad cuestionada

Aspectos legales. Fertilidad sin límites?