paciente y por tanto adaptado a cada uno y es cierto que el tiempo
es un factor en contra.
Para el Sr. Hernández ante la pregunta:
“¿Es un ciudadano preso
competente para tomar decisiones (rechazar un tratamiento)? Y ¿Es
un ciudadano preso capaz de tomar decisiones (rechazar un
tratamiento)?”
Respondió que un ciudadano preso no tiene por que
ser ni incompetente ni incapaz de tomar decisiones como es
rechazar un tratamiento y el ejemplo se ha tenido en el caso de las
huelgas de hambre. Así mismo se ha incluido otras dos cuestiones
como son
“A la primera pregunta usted ha contestado, permita la
expresión que el “marrón” se lo tiene que “comer” el médico. Sin
embargo también ha dicho que ustedes actuaran si creen que se han
vulnerado derechos del paciente….Entonces, qué hacemos?
Y en la
misma línea: “
El derecho a rechazar un tratamiento (sin
adjetivos)¿No queda lo suficiente claro en la ley básica 41/2002?y en
segundo lugar ¿Le puedo elegir a usted como juez si algún día tengo
que ser juzgado
?”, levanto una serie de comentarios sobre todo en
relación con la ultima parte de la pregunta a los que nos adherimos
varios compañeros con
el buen humor de su señoría diciendo que él
no nos eligiría a ninguno de nosotros y afirmo lo ya expuesto de la
actuación según la lex artis y que cada una de las cuestiones serviría
para un 3º, 4º ,5º 6º e incluso un 7º Congreso.
El Dr Joan Monés ante la pregunta: “
Con el ejemplo de la mujer de
67 años. ¿Cuál cree debe ser límite de edad para una FIU?¿Existe
límite legal en cuanto a la edad?”
indico lo ya expuesto y es que el
médico debe siempre considerar los principios generales que
contempla CDM sobre Reproducción Humana, en el Capítulo XII y en
el artículo que hace referencia a la reproducción asistida: CDM
artículo 56. 1.
‐
“Las técnicas de reproducción asistida sólo estarán
indicadas como métodos para resolver la infertilidad de la pareja una
vez agotados los procedimientos naturales. El médico no debería
promover la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la
menopausia natural y en todo caso después de los 55 años”.
Y después de estas últimas aportaciones se hizo el resumen de las
conclusiones de la Mesa, dando puntualmente finalizada a las 14
horasdel 8 de mayo de 2015.