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paciente y por tanto adaptado a cada uno y es cierto que el tiempo

es un factor en contra.

Para el Sr. Hernández ante la pregunta:

“¿Es un ciudadano preso

competente para tomar decisiones (rechazar un tratamiento)? Y ¿Es

un ciudadano preso capaz de tomar decisiones (rechazar un

tratamiento)?”

Respondió que un ciudadano preso no tiene por que

ser ni incompetente ni incapaz de tomar decisiones como es

rechazar un tratamiento y el ejemplo se ha tenido en el caso de las

huelgas de hambre. Así mismo se ha incluido otras dos cuestiones

como son

“A la primera pregunta usted ha contestado, permita la

expresión que el “marrón” se lo tiene que “comer” el médico. Sin

embargo también ha dicho que ustedes actuaran si creen que se han

vulnerado derechos del paciente….Entonces, qué hacemos?

Y en la

misma línea: “

El derecho a rechazar un tratamiento (sin

adjetivos)¿No queda lo suficiente claro en la ley básica 41/2002?y en

segundo lugar ¿Le puedo elegir a usted como juez si algún día tengo

que ser juzgado

?”, levanto una serie de comentarios sobre todo en

relación con la ultima parte de la pregunta a los que nos adherimos

varios compañeros con

el buen humor de su señoría diciendo que él

no nos eligiría a ninguno de nosotros y afirmo lo ya expuesto de la

actuación según la lex artis y que cada una de las cuestiones serviría

para un 3º, 4º ,5º 6º e incluso un 7º Congreso.

El Dr Joan Monés ante la pregunta: “

Con el ejemplo de la mujer de

67 años. ¿Cuál cree debe ser límite de edad para una FIU?¿Existe

límite legal en cuanto a la edad?”

indico lo ya expuesto y es que el

médico debe siempre considerar los principios generales que

contempla CDM sobre Reproducción Humana, en el Capítulo XII y en

el artículo que hace referencia a la reproducción asistida: CDM

artículo 56. 1.

“Las técnicas de reproducción asistida sólo estarán

indicadas como métodos para resolver la infertilidad de la pareja una

vez agotados los procedimientos naturales. El médico no debería

promover la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la

menopausia natural y en todo caso después de los 55 años”.

Y después de estas últimas aportaciones se hizo el resumen de las

conclusiones de la Mesa, dando puntualmente finalizada a las 14

horasdel 8 de mayo de 2015.