Sobre este aspecto, incidió en lo que establece el Código
Deontológico en su artículo 12.3 "Si el paciente exigiera del médico
un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase
inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente,
quedará dispensado de actuar". El médico en este caso, según indicó,
"ejerce el derecho a la objeción de conciencia, que debe argumentar
en la historia clínica".
En el posterior turno abierto de preguntas recogidas, se intentó
ajustando al tiempo programado, que se cumplió fielmente dos
cuestiones a cada uno de los ponentes agrupándolas.
El Dr Casado ante la pregunta: “
Por favor para realizar a un
paciente una prueba radiológica(TAC o RMN) con contraste IV:
¿Quién tiene que informarle: el médico que lo solicita , el radiólogo
que la va a realizar o ambos”.
El Dr Casado apuntó a esta ultima
respuesta aduciendo que todos los médicos que están siguiendo a
un paciente tienen el deber de informarle.
El Sr. Javier Hernández ante la pregunta:”
En relación a la negativa a
tratamiento tengo entendido que la capacidad de hecho para
obrar/decidir la puede valorar cualquier médico .Sin embargo se suele
pedir la opinión de un psiquiatra, alegando que los jueces tienen más
en cuenta su opinión y de todas formas van a acabar pidiéndola,
¿Cuál es su opinión o su experiencia?”
así como
“Ante un paciente
que rechaza un tratamiento que precisa, que el médico lo apoya al
respetar la Autonomía del paciente, perola familia quiere el
tratamiento. ¿Puede la ley imponer al médico la administración del
tratamiento?”
enfatizó que es el médico que atiende al paciente ,
quién debe de tomar la decisión y posteriormente el juez ya decidirá
, pero si se ha aplicado el buen criterio, según la lex artis ,el no
conoce a ningún juez que haya condenado a medico alguno por ello.
El Dr Monés , ante la cuestión:
”He querido entender que usted ha
dicho que existe un derecho “constitucional” a tener familia. ¿Es
cierto?”
informó ,que el artículo 39 de la Constitución Española
actual así mismo viene reflejada en la Ley 11/1981 , de 13 de mayo
,De modificación del Código Civil en materia de Filiación, patria
Potestad y régimen económico del matrimonio
.
El Dr Casado ante
“¿Cómo se resuelve el problema fundamental del
Consentimiento informada que es el TIEMPO, agravado además por
la burocracia, la exhaustividad defensiva de los documentos y la
exigencia abusiva y creciente de la eficiencia o pseudoeficiencia? A.
Fidalgo. Gracias PD: “De la teoría a los hechos” o lo que es lo
mismo:”Do dito o feito”
afirmó que hay que ser realistas y no valen
los documentos estereotipados sino que la propia ley de Autonomía
del paciente 41/2002 ya remarca que debe ser comprensible por el