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Sobre este aspecto, incidió en lo que establece el Código

Deontológico en su artículo 12.3 "Si el paciente exigiera del médico

un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase

inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente,

quedará dispensado de actuar". El médico en este caso, según indicó,

"ejerce el derecho a la objeción de conciencia, que debe argumentar

en la historia clínica".

En el posterior turno abierto de preguntas recogidas, se intentó

ajustando al tiempo programado, que se cumplió fielmente dos

cuestiones a cada uno de los ponentes agrupándolas.

El Dr Casado ante la pregunta: “

Por favor para realizar a un

paciente una prueba radiológica(TAC o RMN) con contraste IV:

¿Quién tiene que informarle: el médico que lo solicita , el radiólogo

que la va a realizar o ambos”.

El Dr Casado apuntó a esta ultima

respuesta aduciendo que todos los médicos que están siguiendo a

un paciente tienen el deber de informarle.

El Sr. Javier Hernández ante la pregunta:”

En relación a la negativa a

tratamiento tengo entendido que la capacidad de hecho para

obrar/decidir la puede valorar cualquier médico .Sin embargo se suele

pedir la opinión de un psiquiatra, alegando que los jueces tienen más

en cuenta su opinión y de todas formas van a acabar pidiéndola,

¿Cuál es su opinión o su experiencia?”

así como

“Ante un paciente

que rechaza un tratamiento que precisa, que el médico lo apoya al

respetar la Autonomía del paciente, perola familia quiere el

tratamiento. ¿Puede la ley imponer al médico la administración del

tratamiento?”

enfatizó que es el médico que atiende al paciente ,

quién debe de tomar la decisión y posteriormente el juez ya decidirá

, pero si se ha aplicado el buen criterio, según la lex artis ,el no

conoce a ningún juez que haya condenado a medico alguno por ello.

El Dr Monés , ante la cuestión:

”He querido entender que usted ha

dicho que existe un derecho “constitucional” a tener familia. ¿Es

cierto?”

informó ,que el artículo 39 de la Constitución Española

actual así mismo viene reflejada en la Ley 11/1981 , de 13 de mayo

,De modificación del Código Civil en materia de Filiación, patria

Potestad y régimen económico del matrimonio

.

El Dr Casado ante

“¿Cómo se resuelve el problema fundamental del

Consentimiento informada que es el TIEMPO, agravado además por

la burocracia, la exhaustividad defensiva de los documentos y la

exigencia abusiva y creciente de la eficiencia o pseudoeficiencia? A.

Fidalgo. Gracias PD: “De la teoría a los hechos” o lo que es lo

mismo:”Do dito o feito”

afirmó que hay que ser realistas y no valen

los documentos estereotipados sino que la propia ley de Autonomía

del paciente 41/2002 ya remarca que debe ser comprensible por el