BQM_2021

B Q M PAUTAS PARA UNA ACTUACIÓN PROFESIONAL DE EXCELENCIA 71 Artículo 37 1. La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente. 2. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, res- peto, lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ata- ques o denuncias injustas. Artículo 38 1. Los médicos compartirán sus conocimientos científicos en benefi- cio de los pacientes. Artículo 45 1. El medico que presta su servicio en el Sistema Nacional de Salud ha de velar y contribuir para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y cumplimiento de los principios éticos. Secundará las nor- mas que contribuyan a mejorar la asistencia de los enfermos. 2. El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las de- ficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perju- diquen la correcta asistencia. Si no fuera así, las denunciará ante su colegio, y en última instancia a las autoridades sanitarias, antes de poder hacerlo a otros medios. Artículo 60 1. El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente. Artículo 62 3. El médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramien- to judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médi- co, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará

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