BQM_2021

EL BUEN QUEHACER DEL MÉDICO 72 el secreto medico hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida con- fidencialmente por su condición de médico. 8. El médico no debería prestarse a actuar como testigo perito. Artículo 63 2. El médico docente deberá aprovechar cualquier circunstancia en el transcurso de la práctica médica para inculcar a los alumnos los valo- res éticos y el conocimiento de este Código. Debe ser consciente del valor formativo de su ejemplaridad y de que todo acto médico tiene un componente ético. 4. En presencia de pacientes o de personal no médico hay que evitar corregir al dicente en lo relativo a la práctica médica. 5. Los responsables de la docencia clínica velarán por que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes. Artículo 65 3. La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos, información sobre sus actividades profesionales. Artículo 66 6. El médico no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni por los materiales empleados en la atención de los pacientes, ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios

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