Manual de Estilo

• Respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados. Y tendrá en cuenta que: • Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. • Deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral. • Al tratar asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. • Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. • Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud, y se respetará el derecho a la intimidad de los menores. En este sentido, la Unesco es muy clara: “El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista”. • El periodista debe asumir que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Estos criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia: 123 Capítulo XIII Deontología profesional

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