BQM_2021
B Q M PAUTAS PARA UNA ACTUACIÓN PROFESIONAL DE EXCELENCIA 69 en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente. 7. El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la con- fidencialidad de los pacientes. Artículo 28 1. El director médico de un centro o servicio sanitario velará por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación referida a ellos. 2. El médico procurará que, en la presentación pública de documenta- ción médica en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del paciente. 3. Está permitida la presentación de casos médicos que hayan sido fo- tografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el anonimato. 4. Cuando se produzca algún problema de salud en personas de noto- riedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello, podrá facilitar información haciendo cons- tar la autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa. 5. La muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto profesional. Articulo 29 1. El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. 2. En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico tiene el deber y responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del paciente. 3. El médico debe tener una justificación razonable para comunicar a otro médico información confidencial de sus pacientes en relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica.
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