BQM_2021

B Q M PAUTAS PARA UNA ACTUACIÓN PROFESIONAL DE EXCELENCIA 67 3. Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del colegio de médicos, de forma objetiva y con la debida discreción. Esta actuación no supone faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes es siempre prioritario. Artículo 22 1. El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su ca- pacidad. En tal caso, propondrá al paciente que recurra a otro compa- ñero competente en la materia. 2. Si un médico observara que, por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, de- berá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su confian- za para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional. Artículo 24 Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los fa- cultativos que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que cualquier titulado en medicina pueda, ocasionalmente, realizarlos. A ningún médico, si posee la destreza y los conocimientos necesarios adecuados al nivel de uso que precise, se le puede impedir que los aplique en beneficio de sus pacientes. En ningún caso se podrá atribuir la condición de médico especialista en esa técnica o materia. Artículo 25 1. Todo médico, cualquiera que sea su actividad profesional, deberá́ atender también los aspectos preventivos y educativos. En la promo- ción de hábitos de vida saludable colaborará con las autoridades sa- nitarias, los medios de comunicación, las familias y las instituciones educativas.

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