BQM_2021

EL BUEN QUEHACER DEL MÉDICO 66 asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y ne- cesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. Artículo 13 1. Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. 2. El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pa- cientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capa- cidad se lo permita. 3. El médico debe fomentar y promover la atención integral a los pro- blemas de salud mental evitando estigmatizar al paciente psiquiátrico y la institucionalización permanente como medida terapéutica. Artículo 14 1. El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. 2. La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética. 3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del me- nor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta. 4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a crite- rio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médi- co solicitará la intervención judicial. Artículo 21 1. El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una aten- ción médica de calidad humana y científica. 2. Las exploraciones complementarias no deben practicarse de mane- ra rutinaria, indiscriminada o abusiva. La medicina defensiva es con- traria a la ética médica.

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