Libro Blanco UEMS - 2018

60 Derechos de voto A los European Boards se les anima a tomar sus decisiones por consen- so. En caso de que haya necesidad de votación, las decisiones se toman por mayoría simple de los delegados presentes o representados. Si hubiera alguna preocupación con respecto a una decisión adop- tada por el European Board, se remitirá a la Oficina de la estructura de la Sección principal o MJC y, si fuera necesario, la Mesa de la UEMS podrá recurrir al Consejo de la UEMS. Para que un voto sea válido, más de la mitad de los países en que se reconoce la especialidad deben estar presentes o representados D) European Boards (Junta Europea) European Board es un grupo de trabajo dentro de una sección es- pecializada cuyo objetivo es la de abordar cuestiones de formación en particular. En este sentido, se trata de miembros de la Sección y miembros de las sociedades científicas, de acuerdo con las normas que regulan la UEMS. Criterios para crear un European Board Se establece que “Toda Sección tiene el derecho de crear su propio grupo de científicos y de formación“. Se establece que “Cada Sección podrá crear su propio Board o gru- po de trabajo con el objetivo de garantizar los más altos estándares entre los países de la Unión Europea, garantizando que la formación se eleve al máximo posible nivel”. Cada Sección, MJC o División puede crear grupos de trabajo para tratar asuntos específicos. En este sentido los European Boards de la UEMS son grupos de trabajo de la Sección, División o MJC con intere- ses científicos y de formación”.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=