Libro Blanco UEMS - 2018
54 to Multidisciplinario (MJC) para las competencias o esferas de actividad pertenecientes a varias disciplinas. Un Comité Conjunto de este tipo debe estar abierto a los miembros de cualquier Sección que desea participar. La gestión diaria estará a cargo ya sea a una de las secciones o de los representantes de varias Secciones de una manera colegiada. Aunque no es una Sección de propio derecho, tales MJC debe seguir las mismas reglas de procedimiento de la UEMS como si fueran una Sección y deben referirse a todas las decisiones del Consejo.” Los criterios son los siguientes: • La solicitud debe venir del Consejo de la UEMS o de una Sección • Las actividades MJC deben implicar varias especialidades La creación de un MJC no es el primer paso hacia la creación de una Sección. Los Comités Conjuntos son una plataforma de cooperación entre las secciones para abordar los problemas multidisciplinares. Procedimiento para crear un MJC Una Sección puede presentar una solicitud para crear un MJC. Se debe enviar una carta formal al Secretario General con datos complementa- rios sobre la justificación que apoya esta solicitud. Si el Consejo de la UEMS decide crear un MJC (por cuenta propia o a petición de la Asociación Médica Nacional se pedirá que alegue evidencias que lo apoyen y se pedirá al Secretario General que lleve a cabo el procedimiento pertinente. El Secretario General al comprobar si se cumplen los criterios men- cionados anteriormente, confirmará la recepción de la solicitud y distri- buirá a los miembros de la UEMS, Secciones y Comité Conjuntos Mul- tidisciplinares. Si sus argumentos son insuficientes o existen dudas, la Mesa solicitará el asesoramiento de un comité ad hoc (compuesto por representantes de las estructuras de la UEMS pertinentes y expertos invitados, y presidido por un miembro de la Mesa ampliada). El comité evaluará el potencial para la creación de una estructura tal cual.
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