Libro Blanco UEMS - 2018
46 Derechos de voto Sólo los países miembros de pleno derecho, donde la especialidad de la Sección es oficialmente reconocida, están habilitados para emitir su voto, y los demás países miembros asociados pueden actuar en calidad de asesores. El ejercicio del derecho al voto está sujeta al pago de la suscripción”. Hay un voto por delegación. Los criterios para emitir un voto: • El delegado debe ser nombrado formalmente por la Asociación Médica Nacional. • La nominación de Asociación Médica Nacional tiene que ser miembro de pleno derecho de la UEMS. • La especialidad debe ser reconocida en el país en el que los de- legados provienen de (Los nombres de la especialidad de que se trate pueden ser diferentes). • Haber pagado la cuota de suscripción de la Sección. Las decisiones se toman por mayoría simple de los delegados presentes o representados. Sin embargo, con el fin de garantizar la adecuada participación de los delegados nacionales y evitar cualquier cuestionamiento de una decisión de una Sección, para que el voto sea válido, más de la mitad de las delegaciones que representan a los miembros de la UEMS, todos los países en que se reconoce la especia- lidad deben estar presentes o representados. Los expertos invitados y representantes de los países que tienen un asociado o condición de observador dentro del Consejo de la UEMS y tiene una capacidad consultiva solamente y puede tomar parte en la discusión, pero no pueden votar. Los delegados pueden delegar su representación a otro delegado. Cada delegado sólo puede tener un proxy.
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