Libro Blanco UEMS - 2018

LIBRO BLANCO DE LA UNIÓN EUROPEA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS 33 • El número de estos especialistas debe ser suficiente para estable- cer, de entre sus miembros, los paneles, el reconocimiento de los examinadores o comités de dicha disciplina; • La especialidad debe ser ejercida en instituciones con instalacio- nes para la formación y deben ser designados como centros de formación. La Sección tiene que cumplir 5 criterios: • Estar reconocida como una especialidad independiente en al menos 1/3 de los Estados miembros de la UE. • Estar inscrita en el Diario Oficial de la UE (Directiva 2005/36 / CE). • Práctica exclusiva de médicos especialistas formados. • Ejercida por un número significativo de médicos. • Que se ejerza en las instituciones reconocidas de formación. La lista de especialidades oficialmente reconocidas a nivel europeo está incluida en el anexo V.2 de la Directiva sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (2005/36 / CE). Cualquier especialidad que quiera presentar una solicitud para crear una Sección de la UEMS debe comprobarse si cumple con esos criterios. El Consejo creará Secciones de acuerdo con el siguiente procedi- miento: 1) Su formación debe ser propuesta por una asociación médica na- cional, que es miembro de la UEMS, y aceptada por dos tercios de los miembros votantes del Consejo. 2) El Consejo podrá recoger la opinión de las secciones afectadas por la formación de la nueva sección, e informar del resultado de la próxima reunión, a la que dos miembros deben ser invitados y oídos, antes de la votación final. También puede autorizar el Secretario General que se haga una consulta para asegurar que la especialidad de que se trate cum- ple los criterios establecidos por la UEMS para el reconocimiento de una especialidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=