Libro Blanco UEMS - 2018
28 Consejo El Consejo posee plena competencia para garantizar el logro de sus objetivos y actividades. El Consejo es responsable especialmente de la gestión de los si- guientes aspectos: a) Modificación de los estatutos; b) Nombramiento y destitución de los miembros de la Mesa Ejecu- tiva Ampliada; c) La disolución voluntaria de la asociación y la asignación de sus activos tras la liquidación de deudas; d) La admisión y exclusión de Miembros de pleno derecho o asocia- do u observadores; e) Otras competencias, especialmente la adopción del Reglamento, que concede detalles del funcionamiento de la organización, así como de la composición de toda su estructura. El Consejo está formado por los Miembros de pleno derecho y los asociados junto con los observadores. Las organizaciones que son miembros están representadas dentro del Consejo por uno o dos dele- gados o por personas debidamente autorizadas. Solo los Miembros de pleno derecho tienen el derecho al voto. Los Miembros Asociados y otros observadores están en calidad de asesores SIN derecho al voto. El Consejo se constituye legítimamente si la mayoría de los Miem- bros de pleno derecho están presentes o representados. Los Miembros de pleno derecho pueden estar representados den- tro del Consejo por cualquier otro Miembro de pleno derecho que le haya sido concedido un representante especial. Todos los Miembros de pleno derecho solo pueden tener un representante lo que significa un voto por organización nacional.
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