sas, es claro que no sólo existen los tres modos formativos que se establecen el Título II de la Ley 44/2003, sino que también es posible, en cuanto ahora nos interesa, la realización de formación durante el período de MIR distinta a la formación oficial que lleva a conseguir la especialidad. Y es obvio que el MIR que durante su período de formación especializada realiza, por su propia decisión, otra formación adicional o complementaria a la oficial resulta ser un profesional mejor formado y merece ser baremado. Comentario Esta sentencia ha sido recogida e interpretada en la prensa especializada con interés, al tratarse de la primera jurisprudencia en la que se avala la valoración de la formación continuada durante la residencia. La ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias dedica el título II a la formación de los profesionales sanitarios, distinguiendo tres tipos y a cada una de ellas le dedica un capítulo: pregraduada, especializada y continuada. Ante esta separación tan evidente y excluyente el tribunal rebate a la Administración con un argumento a su vez difícilmente rebatible: la desigualdad y por tanto la injusticia que supone no baremar un curso por el simple hecho de haberlo realizado durante el periodo MIR. Si leemos con detenimiento el artículo 33.2 referente a los objetivos de la formación continuada, creo que son no ya aplicables, sino necesarios e imprescindibles en el periodo MIR. Son objetivos de la formación continuada: a) Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional. b) Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse. c) Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario. d) Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta. 98
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