3. Valoración de la formación continuada durante la residencia TSJ Extremadura. Sentencia 2019/2015, de 10/12/2015 Se reclama contra la Administración por la no valoración de los cursos realizados durante el periodo MIR en un concurso oposición. La Administración defiende que sólo se valoran los cursos realizados después del período MIR, ya que son los únicos que pueden considerase formación continuada, que según la normativa es la ”que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización”. Sentencia Entiende que la no valoración de una serie de cursos “por el simple hecho de haberlos realizado durante el periodo MIR, de tal modo que, ese mismo curso, realizado una vez concluido el periodo MIR sí hubiera sido valorado“ es una decisión contraria al artículo 14 CE”. La propia Ley 44/2003 permite que los MIR realicen, durante ese período, una formación distinta que la que compone el programa formativo de la especialidad. Así consta expresamente en su artículo 20.3 que, “después de decir que“ los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo“, establece que: “Será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que esta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente“, con lo que ninguna limitación existe para llevar a cabo una actuación formativa adicional o complementaria fuera de la jornada laboral. Decide el tribunal que se valorarán los cursos realizados durante el período MIR que estén directamente relacionados con la plaza a proveer, siempre y cuando se hayan realizado fuera de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente y no formen parte del programa formativo de la especialidad. A este respecto hay que destacar que la redacción actual del artículo 20.3 es consecuencia de la disposición final segunda de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril), realizada precisamente para permitir tal formación adicional o complementaria, fuera del programa oficial de la especialidad, pues en la redacción originaria sólo se exceptuaba de la incompatibilidad formativa durante el periodo MIR a “los estudios de doctorado”. Así las coMIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 97
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