el que cabe, por ejemplo, la prudencia de no realizar actos médicos para los que no nos sentimos capacitados. Para el residente, estos elementos jurídicos son principalmente: 1. La LOPS y los Reales Decretos 1146/2006 y 183/2008. a) Supervisión y progresiva asunción de conocimientos y responsabilidades. b) Plan de formación. c) Instrucciones del Hospital. 2. Reglas generales del cuidado: denominadas por la jurisprudencia como lex artis, que lógicamente habrá que concretar para cada supuesto (ad hoc): “habrá de estarse a la determinada situación real en que se aplican los conocimientos médicos”. 7.8. Niveles de responsabilidad Existen tres niveles de responsabilidad según el año de especialización del MIR: z Mínima: Para los residentes de primer año. Puede realizar algún acto de nivel 2. El residente sólo asiste u observa los actos realizados por el tutor o los distintos facultativos z Media: Para el segundo y/o tercer año. Se ejecutan de forma directa los actos bajo supervisión directa. Si se actúa imprudentemente en un acto, estando capacitado para ese acto, el MIR será responsable penalmente y no su tutor, ya que la responsabilidad penal es personal y no se puede transferir. Sí podría exigirse al tutor una responsabilidad por culpa in vigilando, exigible a todo el que el que deba responder por otra persona. z Máxima: Para el tercer, cuarto y quinto año. El residente puede realizar un acto médico, del que es responsable en su totalidad, y posteriormente, informará al tutor o facultativo correspondiente, que se mantendrá disponible. 7.9. Causas de imprudencia por el MIR Los residentes en su función asistencial pueden ocasionar lesiones de las que se deriven responsabilidad penal, principalmente por imprudencia. 86
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