z ¿Cómo se formarían diferentes tipos de especialistas dentro de una misma especialidad? Del procedimiento de creación de títulos de especialista en ciencias de la salud (Capítulo IV) En este apartado la controversia estriba en que los artículos 15.1 y 15.2 del borrador del RD establecen que el procedimiento de creación de un título de especialista en ciencias de la salud se podrá iniciar de oficio por el Ministerio de Sanidad, o a instancias de un colegio profesional o de la respectiva consejería de sanidad por una comunidad autónoma. Se propone que sea el Foro de la Profesión Médica de España (FPME), en el que están integradas las SSCC de las especialidades médicas a través de FACME, quien pueda dirimir en última instancia la creación de dichos títulos. El borrador tampoco aclara si sólo se podrán ofertar plazas en los centros acreditados para las ACE. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 67
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