4. El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine Este reconocimiento de su figura en una normativa del máximo rango obligó al desarrollo de sus normas y funciones. En el RD 1146/2006 lo considera como un derecho del residente y más específicamente el RD 183/2008, que marca un antes y un después en todo lo referido a las funciones del tutor en relación a la formación de los médicos MIR, estableciendo su perfil, sus funciones, las habilidades necesarias, sus responsabilidades y las características para su nombramiento. Se potencia de una forma notable su importancia en el sistema MIR, siendo el responsable directo e individual del seguimiento formativo del residente, con la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de sus conocimientos y habilidades, supervisando y evaluando todo el proceso formativo. Como novedad a destacar, se limita a cinco el número máximo de residentes que dependerán de cada tutor. Sus principales funciones son: a) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación. b) Favorecer el auto-aprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades, y la capacidad investigadora del residente. c) Proponer, cuando proceda, medidas de mejora. d) Proponer la guía o itinerario formativo de cada especialidad, que debe aprobar la comisión de docencia con sujeción a las previsiones del correspondiente programa. La guía es aplicable a todos los residentes de una misma especialidad que se formen en la unidad docente. e) Elaborar el plan individual de formación de cada residente en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales. f) Debe ser el referente, interlocutor y garante de los derechos del residente. g) Debe hacer que el residente cumpla con sus deberes laborales y formativos. 58
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