competencia para valorar cada caso de forma individual, si era necesario completar o no la formación del residente, y por cuánto tiempo. La jurisprudencia laboral ha sido siempre reticente a admitir la extinción del contrato, más que por circunstancias excepcionales, argumentando que se podrían vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores. Y además que su principal finalidad es la de adquirir un título académico (el de especialista), al que se accede por concurso público. Por otra parte, es indiscutible preservar la finalidad formativa esencial de la residencia, cuya consecución viene condicionada por el rápido avance de las ciencias de la salud. El actual RD 1146/2006, recogiendo criterios de la jurisprudencia, ha regulado de forma satisfactoria para todas las partes (no existen discrepancias en este aspecto, de que es una mejora en derechos notable), el conflicto entre los derechos del trabajador residente y las obligaciones formativas. Incluso la jurisprudencia se manifiesta más proclive, para la recuperación de los tiempos perdidos. En el citado RD, se integra esta filosofía cuando recoge: la prohibición de los pactos suspensivos y excedencias voluntarias (por motivos formativos lógicos); la previsión de prórrogas del contrato como consecuencia de suspensiones de contrato que supongan la imposibilidad de prestación de servicios superior al 25% de la jornada anual; la posibilidad de recuperar o repetir fragmentos del programa formativo en supuestos de suspensión del contrato, o excedencias de duración superior a dos años. En caso de repetición de curso, la resolución corresponde al Ministerio. En el caso de maternidad, adopción o acogimiento (causas de suspensión, con reserva del puesto de trabajo en la legislación laboral común), no aparece en el RD, por lo que se le aplica la legislación común. Lo que se interpreta como favorable para el residente, pues se puede autorizar disfrutar los periodos de descanso concedidos tanto en régimen de jornada completa, como parcial, siempre que la duración total de la formación no se reduzca por su realización a tiempo parcial. 3.3. Régimen disciplinario El residente, igual que todos los trabajadores, tiene responsabilidad disciplinaria (está sometido al ejercicio del poder disciplinario), y va a incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa: “Dadas las características especiales de esta relación laboral, la tipificación de las faltas será la establecida para el personal estatutario sanitario de los servicios de salud.” No parece lógico que si una de las características fundamentales y definitorias del régimen de residencia, sea su carácter formativo, se le aplique en este MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 45
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