insuficiente, excluyó las actividades de los médicos en periodo de formación. Este defecto se corrigió con la directiva 2003/88, que sí incluye a los médicos en formación. Siguiendo la ley de ordenación de las profesiones sanitarias y la normativa comunitaria se regula de forma clara y por primera vez la jornada laboral. La jornada ordinaria no podrá exceder de 37. 5 horas semanales, con un máximo de 48 horas, en cómputo semestral. La jornada complementaria (las polémicas guardias), no podrán realizarse más de 7 guardias al mes, evitando con ello la excesiva acumulación en periodos vacacionales: “el residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes”. Otra exigencia es que la jornada debe asegurar el cumplimento de los programas formativos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo un periodo de descanso continuo de 12 horas. En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido (incluyendo jornada ordinaria y complementaria), el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial. En este sentido el Tribunal supremo, se ha manifestado de una forma que no ofrece dudas: “los MIR tienen derecho a descansar como mínimo un periodo de 12 horas entre el final de una jornada con guardia de presencia física y la siguiente.” El régimen de fiestas, permisos y vacaciones es similar al del personal laboral común. Se aceptan cuatro situaciones con unas condiciones especiales de jornada laboral, en las que no se superan las doce horas diarias, sin hacer uso de la reducción de jornada o de la suspensión del contrato, que harían imposible realizar un curso formativo completo en periodo anual: z Durante el embarazo. z Por razones de guarda legal. z Necesidad de encargarse del cuidado directo de un familiar, que no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. z Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad. También se le reconocen unas condiciones especiales de jornada al residente, por motivos de discapacidad: “no se disminuirá el número de horas que determina el programa formativo, pero sí se organizarán de forma que tenga los descansos necesarios y apropiados a sus capacidades funcionales”. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 43
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