3. Integración del MIR en la institución sanitaria. Relación laboral La primera cuestión que debemos plantear al estudiar el régimen legal o jurídico del MIR: ¿Cuál es y qué ley se le aplica? El MIR tiene doble naturaleza jurídica: z Laboral, de la que se deriva la obligación de realizar una prestación u obligación asistencial, cuyo origen es el contrato que le vincula a la institución sanitaria z Docente, de la que se deriva el derecho y deber a recibir una formación. A esta doble naturaleza jurídica responde la regulación de los Reales Decretos: 1. RD 1146/ 2006, para lo laboral. 2. RD 183/ 2008, para lo formativo. En una primera parte de nuestro trabajo, vamos a intentar resumir y comentar los aspectos más relevantes de la regulación laboral, en general, escasamente conocida por los MIR, que sí suelen conocer mejor los aspectos formativos o docentes. El MIR en el ámbito laboral queda configurado como una relación laboral de carácter especial, concepto básico del derecho laboral, pero que los mismos residentes no conocen bien su significado. Los trabajadores se diferencian básicamente por la norma que los regula. Los Facultativos Especialistas de Área (FEA) son personal estatutario cuya normativa está recogida en el estatuto marco (ley 55/2003). El personal funcionario, se rige por la ley de la función pública, en general, son normativas similares, ambas dependen del derecho administrativo. Los trabajadores de las empresas privadas, que constituyen la gran mayoría, son personal laboral común que se rigen por el derecho laboral (no por el derecho administrativo), siendo la norma básica que los regula, el Estatuto de los trabajadores y los convenios colectivos. Los MIR se laboralizan, pero con un tratamiento singularizado. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 39
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