El deber general de supervisión con independencia de la condición de tutor, su incumplimiento se sanciona como una falta grave tipificada en el artículo 72.3 c) de la Ley 55/2003: incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. En otro apartado de la sentencia también se condena al facultativo por: Desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios prevista en el artículo 72.3 d) de la Ley 55/2003 “Cuando un paciente ha sido visto en consulta por un R3 o R4 y a posteriori está citado en su consulta, se niega a verle, induciéndole a que se cite de nuevo, sin tomar en consideración el trabajo realizado por el residente”. En mi opinión, esta conducta es más grave que la anterior, pues entiendo que junto a la tipificación como desconsideración existe también: z Un incumplimiento de sus funciones, como vemos con detenimiento a lo largo del presente libro, un R3 o R4 está perfectamente capacitado para ver enfermos en consulta, siempre que así lo acredite su programa de formación y con la existencia de un Médico Especialista disponible al que poder consultar cualquier duda. z La tercera infracción, y entiendo que la más grave, es contra el derecho constitucional de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria humana y de calidad. Los pacientes, son la parte más débil y se encuentran en una situación de vulnerabilidad respecto a nosotros, ni pueden ni deben sufrir las consecuencias negativas de las desavenencias entre profesionales o con la Administración. Conclusión 1. Existencia de un deber general de supervisión de los médicos especialistas: con independencia de su condición o no de tutores 2. Su incumplimiento es sancionable como una falta grave por incumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 125
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