Responsabilidad residentes, tutores y especialistas 2022

residente. La especialista en su escrito, manifiesta que su labor, además de la parte asistencial de los pacientes que le correspondan es: z Supervisar todos aquellos pacientes que son atendidos por los residentes de primer año. z Hacer de consultores para el resto de residentes de segundo, tercer y cuarto año. La residente era de segundo año y, a mi juicio, debió consultar con más prontitud el caso con el facultativo adjunto de guardia, y no esperar a las 6 de la mañana, ya que la evolución no era satisfactoria, sobre todo por las cifras tensionales y la taquicardia. El dolor era lógico que disminuyera por el tratamiento administrado. Dicho todo lo anterior, no se puede deducir que haya habido una deficiente atención y que como consecuencia de ello, el paciente haya fallecido. Pero, a mi juicio, sí que es cierto que viendo la evolución del paciente, hubiera sido razonable una consulta más temprana con los facultativos adjuntos de guardia para tomar decisiones más colegiadas. Sentencia “La Sala, según se ha expuesto, considera acreditada una infracción de la lex artis en lo que respecta a la asistencia sanitaria prestada en el servicio de urgencias, pero no en la UVI La infracción de lex artis ha supuesto un retraso en la pautación del tratamiento médico adecuado que no ha podido evitar el fallecimiento del paciente. Como señalan los peritos citados, con el diagnóstico y tratamiento precoz las posibilidades de supervivencia habrían aumentado. Por lo expuesto, y aunque se constata una infracción de la lex artis, la pretensión de responsabilidad patrimonial debe resolverse en el ámbito de la doctrina acuñada en la jurisprudencia como pérdida de oportunidad, pues con el diagnóstico y tratamiento precoz las posibilidades de supervivencia del paciente habrían aumentado, pero se desconoce si se hubiera evitado el resultado letal. No hubo, en conclusión, una puesta a disposición del paciente de todos los medios precisos para su mejor atención”. Comentario El informe del inspector es muy acertado y razonable. creo que tiene una gran influencia en la sentencia. El argumento final es definitivo: “hubiera sido razonable una consulta más temprana con los facultativos adjuntos de guardia para tomar decisiones más colegiadas”. 116

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