Responsabilidad residentes, tutores y especialistas 2022

Conclusiones 1. Los pacientes no pueden incidir en la organización del servicio. 2. Las competencias profesionales no son disponibles por los pacientes. 9. Responsabilidad patrimonial de la administración por demora del residente en consultar con el especialista TSJ Logroño. Sentencia 56/2019 de 14/02/2019 Demanda Se reclama responsabilidad patrimonial de la Administración tras el fallecimiento de un paciente por miopericarditis, derrame pericárdico con taponamiento cardíaco, con un carcinoma epidermoide de pulmón en estadio avanzado como enfermedad de base. La parte recurrente alega: la asistencia sanitaria prestada en el hospital no se ajustó a los criterios de la lex artis, pues la clínica que acreditaba cuando acudió al Servicio de Urgencias era sugerente de una afectación cardiaca y, sin embargo, no se utilizaron los medios que demandaba la dolencia y que estaban a su alcance en el hospital, lo que conllevó que evolucionara a una situación clínica grave, siendo trasladado desde el Servicio de Urgencias a la UCI, sin que en esta unidad pudiera revertirse la situación con la que llegó desde el Servicio de Urgencias. Se concluye que existió un evidente retraso en el diagnóstico del paciente y un manejo inadecuado durante las primeras 14 horas en el Servicio de Urgencias, donde no se pusieron todos los medios a disposición del enfermo, dejándole deteriorarse clínicamente. Informe del inspector La clínica que manifestaba el paciente, consistente en febrícula, disfagia y dolor epigástrico, orienta más a patología digestiva que cardiaca. Se realiza un estudio clínico y analítico, siendo razonable que no se le aplicara el protocolo de dolor torácico. Permanece varias horas en observación, ante una evolución tórpida se consulta con la especialista, que valora al paciente junto al residente, amplía su estudio y diagnostica una probable miopericarditis sin signos de gravedad; consulta con cardiólogo y contacta con UVI para su traslado. Del informe del especialista se desprende que hasta 14 horas después de su llegada a urgencias no le fue consultado el caso por la médico MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 115

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