La capacidad de decisión no la tenía la médica residente de segundo año, que se encontraba en periodo de formación bajo la tutela y supervisión de la ginecóloga. Por tanto, la responsabilidad de una posible decisión equivocada sobre el resultado del RTCG no le alcanza y, precisamente, por esta razón tampoco hubo de ser condenada. El responsable, en su caso, era la ginecóloga, la doctora adjunta encargada de supervisar los actos médicos de la residente de segundo año, y es que la residente tiene suficiente conocimiento, es cierto, pero no suficiente experiencia para realizar una determinada actividad asistencial de forma independiente. En consecuencia, la única responsable, en su caso, sería la ginecóloga de guardia encargada de las urgencias obstétricas y por ello, la valoración del monitor y la responsabilidad en la decisión que hubiera de haberse tomado, (en el caso de que se hubiera debido tomar), correspondería a la ginecóloga. Comentario Es una sentencia reciente que nos produce una gran satisfacción, pues pensamos modestamente que el trabajo que venimos realizando en los últimos años que gracias al aval de la OMC está teniendo una notable repercusión en la profesión y en los medios de comunicación, especializados y generales, está consiguiendo, al menos en parte, uno de sus principales objetivos: Contribuir a rellenar el hueco existente sobre la responsabilidad del residente, de forma rigurosa y objetiva, mejorando así uno de los mejores sistemas de formación de médicos especialistas del mundo. Para ello es necesario aplicar y conocer su régimen jurídico en beneficio de todos los profesionales implicados lo que nos va a proporcionar mayor seguridad jurídica, y una mejor atención a los pacientes. Difícilmente podremos llegar a los tribunales cuando ni nosotros mismos somos capaces de delimitar nuestra propia responsabilidad. En un porcentaje elevado de las demandas en las que se ven involucrados especialistas y residentes son representados por el mismo abogado. La defensa suele utilizar como principal argumento la adecuación al protocolo y la buena práctica clínica de la actuación médica enjuiciada. Creo que es un error, ya que se parte de un principio de compañerismo y solidaridad mal entendido, pues si la conducta juzgada se considera negligente o imprudente, difícilmente va a ser exonerado el especialista o tutor, pero sí puede resultar exonerado el residente al ser su responsabilidad y régimen jurídicos distintos. Así lo defendemos de forma reiterada en nuestro trabajo: 1. El deber de analizar individualmente la conducta del residente. 2. Aplicarle su normativa específica. 112
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