5. La función asistencial es indisociable de la función docente en el residente STS 4817/2021, Sala de lo Contencioso, de 17 de diciembre de 2021 Fallo: Los médicos internos residentes pueden ser incluidos en los servicios mínimos en caso de huelga. En recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra la realización de servicios mínimos por parte de los médicos residentes. El recurso tiene por objeto que se fije la interpretación de las siguientes normas estatales: “artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y los artículos 1, 2 y 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y a las restantes normas aplicables, en el sentido de declarar que el carácter laboral de la relación entre los Médicos Internos Residentes y los Centros por los que se encuentran contratados, es meramente accesoria de la finalidad formativa que el sistema establecido para la obtención de la especialidad en Ciencias de la Salud tiene como principal, que la tutorización ni la formación de los Médicos Internos Residentes, pueden ser considerados servicios esenciales, y por lo tanto, que no se puede impsoner al personal Médico Interno Residente la prestación de servicios mínimos en situación de huelga”. EL recurrente que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes. C. Artículo 28.2 - Derecho a la huelga Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Argumenta el recurso que en pronunciamientos previos del TS se considera que para poder restringir el derecho a la huelga tiene que tratarse de un servicio esencial como atender a la salud de los ciudadanos y no como se ha pronunciado con anterioridad el TS que la función asistencial de los MIR es secundaria a la docente y formativa y por tanto al no ser servicios esenciales no están justificados los servicios mínimos. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 103
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