con cuota diaria de 1.000 pesetas, y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años pena mínima prevista en el tipo penal y a que abone como indemnización civil la cantidad correspondiente. Comentario Hemos reproducido los párrafos más relevantes de la sentencia textualmente, pues son de gran interés, con el añadido de su claridad y facilidad de comprensión. A los profesionales sanitarios nos suele ser dificultoso el lenguaje y los términos jurídicos, igual que a ellos les es dificultoso el nuestro. Es una sentencia del TS y en casación (unificación de doctrina), siendo destacable su dureza y contundencia a pesar de ser del año 2001. En los últimos años se ha producido un avance notable en la defensa y concienciación de la sociedad en general en todas las materias relacionadas con el derecho y la defensa de la intimidad. La obligación de reserva y secreto para el profesional sanitario se han visto legalmente reforzadas y consagradas por la ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Art.16. 6 El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto Art. 7.1 Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Siendo también concluyente la jurisprudencia en tal sentido tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. Conclusión A los residentes, como profesionales sanitarios que son, les es directamente aplicable el delito de revelación de secretos en su forma agravada, tipificado en el Código Penal, sin ningún tipo de atenuante por ser personal en formación. 102
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