Artículo 58.1 La donación de órganos, tejidos y sangre es un acto de gran solidaridad y de profundo significado ético. El médico debe fomentar y promover una cultura de donación y debe colaborar con la Organización Nacional de Trasplantes en todas las fases del proceso. Artículo 58.2 Es deber del médico verificar la muerte con los métodos y medios exigibles por la ciencia actual. Artículo 58.3 La opción de la donación de órganos debe ser independiente de la actitud terapéutica a seguir y no debe condicionar la decisión del médico de limitar el soporte vital en un paciente posible donante. Artículo 58.4 El médico que constata la muerte no debe intervenir en la extracción o en el trasplante, y debe ser ajeno al programa de trasplantes. Artículo 58.5 El médico no debe colaborar ni consentir el tráfico de órganos y tejidos humanos, y es su obligación denunciarlo si fuera conocedor de algún caso. -91CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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