Código de Deontología Médica

-84Artículo 53.2 Los Colegios deben asesorar a los herederos de los colegiados tanto en las gestiones de las historias clínicas como en las reclamaciones sobrevenidas una vez extinguida la relación médico-paciente. Artículo 54 Los miembros de la Comisión Permanente y los Representantes Nacionales de las secciones colegiales del Consejo General, de las Juntas Directivas de los Consejos Autonómicos, de los Colegios y de las Comisiones de Deontología deben abstenerse de participar y votar el asunto tratado cuando en el ejercicio de sus cargos tengan interés profesional o puedan entender como condicionada su independencia de criterio. Artículo 55 Es deber de los miembros de la Comisión Permanente y Representantes Nacionales del Consejo General, de las Juntas Directivas de los Consejos Autonómicos, de los Colegios y de las Comisiones de Deontología respetar la diversidad y la autonomía de los Colegios, teniendo el deber de defender la dignidad individual y colectiva de la profesión.

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