-80Artículo 51.1 Los médicos que ostentan cargos directivos deben evitar conductas que supongan abuso de poder. Artículo 51.2 Si un médico tiene conocimiento de que otro compañero está siendo sometido a cualquier tipo de acoso y/o a coacciones en su ejercicio profesional debe ponerlo en conocimiento del responsable del servicio, de la dirección del centro, del Colegio de Médicos o de las instancias judiciales, según el caso. Artículo 51.3 Es recomendable que cuando un médico acuda a solicitar atención por un problema de salud se identifique como tal, no para obtener una atención de privilegio, sino para facilitar la relación clínica con el colega que le atiende, quien a su vez garantizará la calidad asistencial, evitando distorsiones derivadas del hecho de que el paciente sea médico.
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