Artículo 46.1 Los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia independientemente de la relación profesional o jerárquica que exista entre ellos. La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella solo tienen preferencia los derechos de los pacientes. Artículo 46.2 El médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado una circunstancia agravante. Artículo 46.3 Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio. Se debe evitar el daño o el escándalo; nunca están justificadas las injurias a un colega. Se deben evitar las polémicas públicas. Artículo 46.4 Los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben resolverse en el propio ámbito profesional o colegial. Artículo 47.1 El médico, para beneficio de los pacientes y de la sociedad, debe compartir con otros médicos sus conocimientos científicos y su experiencia. -77CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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