-58Artículo 30.1 El médico debe solicitar a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios una discreción absoluta, con observancia escrupulosa del secreto profesional. Artículo 30.2 El médico tutor de estudiantes y de médicos en formación debe fomentar y exigir el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la información clínica de los pacientes. Artículo 30.3 En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico tiene el deber y la responsabilidad de preservar la confidencialidad de la totalidad de los datos personales del paciente. Artículo 30.4 El médico solo debe comunicar a otro médico información confidencial de un paciente cuando ello es necesario para el beneficio de este último. Artículo 31.1 El secreto profesional es la regla y se debe preservar hasta donde sea posible. El médico podrá revelar el secreto, en sus justos límites, en los siguientes casos:
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