-57CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022 Artículo 29.1 El médico directivo debe velar por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los pacientes. Artículo 29.2 En las publicaciones o presentaciones de casos clínicos en cualquier medio o formato no debe figurar ningún dato que posibilite la identificación del paciente. Cuando no se puede evitar la identificación, es preceptiva la autorización explícita del paciente. Artículo 29.3 El médico tiene el deber de guardar el secreto profesional incluso después de la muerte del paciente. Artículo 29.4 Cuando se produce algún problema de salud en personas de notoriedad pública, el médico responsable de su asistencia, o el designado específicamente, podrán facilitar información sanitaria haciendo constar la autorización de la persona afectada o de su responsable. Debe extremar en todo caso la prudencia en su labor informativa.
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