Código de Deontología Médica

-56Artículo 28.2 Los médicos que ocupan cargos directivos deben velar por una separación clara entre la documentación clínica y la administrativa, garantizando el nivel de acceso correspondiente, en cada caso, al desempeño profesional de quien accede a la información. Artículo 28.3 El médico no debe colaborar en ninguna base de datos sanitaria si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma. Artículo 28.4 El médico puede cooperar en estudios epidemiológicos, económicos, de gestión o de naturaleza análoga con la condición expresa de que la información en ellos recogida no permita identificar, ni directa ni indirectamente, a ningún paciente. Artículo 28.5 Cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente.

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