Artículo 27.1 El secreto médico es uno de los pilares esenciales en la relación médico-paciente, cualquiera que sea la modalidad del ejercicio profesional. Es un derecho del paciente la confidencialidad de sus datos y un bien social que genera una obligación de secreto inexcusable para el médico. Artículo 27.2 El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, de lo que haya visto y deducido, incluyendo el contenido de la historia clínica, como consecuencia de su ejercicio profesional, y que tenga relación con la salud y la intimidad del paciente. Artículo 27.3 El hecho de ser médico no legitima ni autoriza a acceder a la información confidencial de un paciente con el que no se tiene relación profesional. Artículo 27.4 El médico también tiene deber de secreto en su ámbito social, laboral y familiar. Artículo 28.1 El médico debe preservar la confidencialidad de la información clínica incluida en las bases de datos sanitarias. -55CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA - 2022
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